Es oficial: el Parlamento Europeo confirma el aplazamiento de la Ley de Deforestación
Los grandes operadores y proveedores tendrán que respetar las obligaciones de la legislación actual a partir del 30 de diciembre de 2025, mientras que las microempresas y las pequeñas empresas tendrán hasta el 30 de junio de 2026. El objetivo es ayudar a firmas de todo el mundo para una aplicación fluida de la normativa desde el comienzo, sin socavar los objetivos de la ley.
La Comisión propuso aplazar un año la fecha de aplicación de la ley de deforestación en respuesta a las preocupaciones planteadas por los Estados miembros de la UE, terceros países, proveedores y operadores de que no podrían cumplir las normas en su totalidad si se comenzaban a imponer a partir de finales de 2024.
A raíz de las demandas del Parlamento, la Comisión se ha comprometido a garantizar que tanto el sistema de información para operadores e intermediarios como la propuesta de clasificación de riesgos de países y regiones estén disponibles lo antes posible, y a más tardar el 30 de junio de 2025. Con una revisión general de la ley prevista para la fecha límite del 30 de junio de 2028, la Comisión analizará medidas adicionales para simplificar y reducir la carga administrativa para las empresas.
“Hemos respondido a las peticiones de varios sectores que tienen dificultades y aseguramos que las empresas, los silvicultores, los agricultores y las autoridades afectados tendrán un año adicional para prepararse. Este tiempo debe utilizarse de forma efectiva para garantizar que las medidas prometidas por la Comisión, incluida la plataforma digital y la clasificación de riesgos, se aplican de manera rigurosa para aportar más previsibilidad en toda la cadena de suministro. Durante la fase de revisión para los países o regiones de bajo riesgo se realizará una evaluación de impacto y se simplificará más, dando a los países otro incentivo para mejorar sus prácticas de conservación forestal”, señaló Declaración la ponente del texto, Christine Schneider (PPE, Alemania).
Para que el retraso de un año pueda entrar en vigor, el texto acordado debe ser refrendado por el Consejo y publicado en el Diario Oficial de la UE antes de finales de 2024.