La Corte Suprema lo confirmó: los agrotóxicos dañan la salud
La Corte Suprema de Santa Fe confirmó que los agrotóxicos producen daño genético en las personas y prohibió las fumigaciones a menos de un kilómetro de las viviendas. Además, la sentencia pidió que se fomente la agroecología en la zona de resguardo y destacó que la ley provincial respecto a los agroquímicos (11.273) está desactualizada, sentando así un importante precedente judicial.
La causa fue impulsada por una familia de la comuna de Piamonte. La Corte obligó a dicha localidad a tratar una ordenanza que ajuste la legislación local al fallo y marcó la necesidad de reformar la ley provincial. “La sentencia podrá ser invocada en toda Santa Fe para establecer otras distancias que alejen las fumigaciones y permitan la defensa de la salud, la vida y el ambiente”, resaltó la abogada Eugenia Boccio, representante de la familia que accionó contra el Estado provincial, la comuna y los productores del agronegocio.
La causa comenzó en 2016, cuando la familia Córdoba presentó un recurso de amparo ambiental por afecciones en su salud por la pulverización con agrotóxicos. Se presentaron pruebas médicas de la afectación que las fumigaciones generaron en la salud de la familia, y en particular en la pequeña Abigail Córdoba, de 9 años.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge reconoció el daño genotóxico que producen los herbicidas y declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley Provincial 11.273, que regula la materia, y de la Ordenanza 9/20 de Piamonte. La provincia, la comuna y los productores apelaron la decisión judicial, pero la Corte Suprema de Santa Fe dejó firme el fallo.
Los denunciados fueron la Comuna de Piamonte y los titulares de los silos, plantas de acopio y galpones que se emplazan en el pueblo: Iván Carignano, Luis y Roberto Cravero, Octavio Camusso, Román Vaira, Claudio Fiorito, la Cooperativa de Pellegrini y la Cooperativa de María Susana.
La decisión de Primera Instancia hizo énfasis en la necesidad de que haya controles cerca de la vivienda de la familia afectada, extensiva a los centros recreativos, de educación y de salud, especialmente en el área contigua a la zona de prohibición de las fumigaciones. También ordenó que se controlen los silos y galpones en Piamonte, teniendo en cuenta la Resolución Provincial 177/2003, que señala que estos espacios deben contar con cortinas forestales que limiten la proliferación de polvillo. Además, prohibió que maquinarias como mosquitos y pulverizadoras transiten por el pueblo.
Pueblos pluricontaminados
La pericia médica incluida en la causa determinó que la familia presenta daño genético, sobre todo las mujeres y en particular Abigail: “Es la única niña en el núcleo familiar, de 9 años de edad. Según el examen físico, es una niña saludable, eutrófica (con buen estado de nutrición), escolarizada, que realiza deportes en el club del pueblo. Sin antecedentes patológicos personales desde su nacimiento hasta los 5 años, que comienza con broncoespasmos respiratorios a repetición”.
Las pruebas informan que Abigail dio positivo en estudios de genotoxicidad (daño en el ADN) y que esos valores se deben a la exposición a agroquímicos. La perito médica marca que el daño genético durante la infancia es predictivo del desarrollo de cáncer en adultos sanos. El grupo familiar realizó las pruebas de laboratorio de “micronúcleo” y “aberraciones cromosómicas” a través de la Universidad Nacional de Río Cuarto.
“Hablamos de ‘pluricontaminación’ porque en Piamonte el ambiente está contaminado por distintas actividades relacionadas con el modelo agroindustrial: campos linderos a las viviendas que son fumigados, silos y acopios donde se guardan los granos y los tóxicos que se utilizan para el agro y circulación por el pueblo de maquinaria dedicada a la pulverización”, afirmó Boccio.
Ante estas pruebas, el juez de primera instancia Daniel Zoso valoró: “Corresponde atenerse a las conclusiones de la experta toda vez que dicho dictamen no se ha basado en meras abstracciones para emitir sus conclusiones sino que han suministrado los antecedentes, explicaciones y estudios que justifican con razonable convicción sus opiniones, las que encuentran un adecuado soporte técnico–científico”.
El juez también tuvo en cuenta los resultados de los “campamentos sanitarios” realizados por el Instituto de Salud Socioambiental de la Universidad Nacional de Rosario, donde se evidenciaron patologías que pueden estar vinculadas a la exposición con agrotóxicos.
El fallo cita otros estudios que confirman que los agroquímicos generan daño genético y conllevan mayores probabilidades de contraer cáncer, sufrir abortos espontáneos y nacimientos con malformaciones. “Esta afirmación proviene del Grupo de Genética y Mutagénesis Ambiental (GEMA), investigadores de la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC), que confirmaron con estudios en personas y animales las consecuencias sanitarias del modelo agropecuario”, subrayó el juez.
“La genotoxicidad del glifosato evaluada por el ensayo cometa y pruebas citogenéticas”, es otro de los estudios citados que muestra el daño genético en células humanas con dosis de glifosato en concentraciones hasta 20 veces inferiores a las utilizadas en las fumigaciones en el campo. Otra de las investigaciones citadas, realizada por la Universidad Nacional de Río Cuarto en pueblos rurales de Córdoba y llamada “Genotoxicidad del AMPA”, confirma el daño en el ADN en cultivos celulares y en cromosomas en cultivos de sangre humana.
“Estos informes, pericias, documentaciones y datos suministrados permiten comprender la complejidad de la causa y la nocividad de estos productos químicos en la salud de las personas, lo que amerita una intervención jurisdiccional para evitar o mitigar los posibles daños que se están causando”, concluyó el juez.
La agroecología como alternativa en Piamonte
La segunda pericia fue realizada por el ingeniero agrónomo Nicolás Indelángelo, e indica la necesidad de proyectar una transición hacia la producción agroecológica en Piamonte, a través de entrevistas a distintos actores de la localidad (productores, asesores y autoridades gubernamentales) que dan cuenta del desconocimiento respecto a la problemática.
Indelángelo afirma que es prioritario definir un plan de trabajo que plantee los pasos a seguir para producir de forma agroecológica, y que sería recomendable seguir el camino que han transitado otras localidades del país y de la provincia, a través de procesos participativos que cuenten acompañamiento del Estado y de otros actores presentes en la zona.
“Se puede concluir que resulta factible y viable la realización de prácticas agroecológicas que permitan dejar de utilizar agroquímicos nocivos, que afectan el derecho a la salud de los vecinos de la comuna de Piamonte sin que con ello se afecte en demasía el derecho de propiedad de los productores y arrendatarios”, resolvió el fallo.
Boccio precisó que el suelo de Piamonte perdió materia orgánica (capacidad de fertilidad) en un 20%, y que disminuyó asimismo su capacidad de absorción del agua: “La prohibición de la fumigación no es impedimento para la producción agraria, porque otros modos de producción son viables”, enfatizó.
Una ley inconstitucional
La sentencia judicial estableció la inconstitucionalidad de dos artículos (33 y 34) de la Ley 11.273, que regula la aplicación de agroquímicos en Santa Fe. Los mismos establecen una distancia de exclusión de 3 mil metros para la fumigación aérea con productos fitosanitarios A y B, considerados de riesgo para la salud. Sin embargo, la normativa permite “excepcionalmente” la aplicación aérea de productos C y D, de “riesgo moderado y bajo”, dentro de los 500 metros de las zonas urbanas, cuando exista una ordenanza que lo autorice o en los casos que lo establezca la reglamentación de la ley.
En lo que refiere a las aplicaciones terrestres, la normativa lo prohíbe dentro del radio de 500 metros para los productos de clase toxicológica A y B (de riesgo alto), pero no para los C y D (de riesgo bajo o moderado). En el decreto reglamentario se permiten las fumigaciones aéreas con productos C y D dentro de los 500 metros, cuando las condiciones del terreno impidan hacerlo por la vía terrestre. También permite fumigar de forma aérea con productos B en el área comprendida entre los 500 y los 3.000 metros cuando no existieran en el mercado productos equivalentes de clases toxicológicas C o D.
El fallo destaca que la ley (de 1995) se basa en una clasificación toxicológica por letras que quedó en desuso en 2009. En relación al glifosato, cita la Resolución 350/99 del Senasa que lo clasificaba dentro del grupo de agroquímicos de improbable riesgo agudo (clase IV), es decir que no ofrecía peligro; sin embargo, dicha resolución fue derogada en 2012 por la Resolución Senasa 302, que pasó al glifosato a la clase III (ligeramente peligroso).
Pese a que en 2015 la Organización Mundial de la Salud clasificó al glifosato como “probablemente cancerígeno para los seres humanos”, el Senasa no volvió a reclasificarlo: este tóxico sigue siendo considerado clase III o IV, es decir “poco peligroso”.
“Esto provoca que, según el artículo 34 de la ley, se permita la aplicación de productos de clase C y D dentro del rango de exclusión, lo que se traduce en que se pueda fumigar con glifosato dentro de los 500 metros que permite la reglamentación”, cuestionó el juez, observando que esto contradice el principio de resguardo ambiental de la Constitución Nacional. Por este motivo, declaró inconstitucional la actual normativa y exhortó al gobierno comunal a que sancione una nueva ordenanza.
Con información de Agencia Tierra Viva.