Conflicto en el sector agro: CRA se retira de VISEC en rechazo a la Agenda 2030
Ante esto, el sector agroindustrial argentino diseñó el sistema VISEC para cumplir con la normativa y poder mantener el mercado europeo.
VISEC es una plataforma de sustentabilidad ambiental y social que reúne a miembros de las distintas cadenas de valor, para que los productos agroindustriales argentinos satisfagan las nuevas tendencias internacionales y nacionales, manteniendo la competitividad del país en los mercados globales.
Desde el IPCVA detallaron que “VISEC actúa promoviendo y certificando protocolos que, adicionalmente a las normativas nacionales, se alinea con los requisitos y exigencias internacionales vigentes y emergentes sobre sustentabilidad ambiental y social, fortaleciendo la gobernanza y fomentando la colaboración multisectorial en todo el territorio argentino”.
Sin embargo, desde CRA (Confederaciones Rurales Argentinas) señalaron esta semana lo siguiente: “La Agenda 2030 es un paquete de imposiciones que, bajo la máscara de la sostenibilidad, busca controlar nuestra producción y poner en riesgo nuestra libertad para decidir cómo y cuándo producir. Por tal motivo, desde CRA, estamos haciendo una revisión minuciosa para tomar una postura definitiva como entidad. Y la tomamos: (…) por unanimidad, en CRA decidimos retirarnos como miembros de la plataforma VISEC.” Es muy posible que el resto de las entidades agropecuarias siga el mismo camino.
Concretamente, a partir del 1 de enero de 2025 no podrán ingresar al territorio de la Unión Europea productos agroindustriales provenientes de zonas que hayan sido deforestadas luego del 31 de diciembre de 2020. Los bienes comprendidos en la medida son aceite de palma, carne vacuna, soja, café, cacao, madera, carbón vegetal y caucho, así como productos derivados de los mismos.
El Reglamento 1115/2023 de la Unión Europea, entre otros criterios establece que sólo ingresarán a esta región aquellos productos que cumplan con las siguientes condiciones:
A-Que estén libres de deforestación: es decir, que hayan sido producidos en tierras que no hayan sufrido deforestación después del 31 de diciembre de 2020.
B-Que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, considerando: derechos de uso del suelo, protección del medio ambiente y normativa relacionada con los bosques, derechos de terceros, derechos laborales, derechos humanos protegidos en virtud del derecho internacional, el principio de consentimiento libre, previo e informado de Pueblos Indígenas, la normativa fiscal, la de lucha contra la corrupción, la comercial y la aduanera.
A nuestro juicio, y más allá de legítimas consideraciones ambientales, esta medida expresa una clara medida en clave proteccionista, en términos de lo que en la jerga técnica se denominan “trabas paraarancelarias”. Esta medida, como tantas otras, nos ratifican la visión de que el futuro de los agroalimentos argentinos no está en Europa, sino en el Sudeste de Asia.
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