4 de octubre de 2024 18:06 PM
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Senasa dispuso que a partir del 1° de abril de 2025 todos los productos fitosanitarios estarán alcanzados en forma obligatoria por el Sistema Nacional de Trazabilidad

Siguiendo adelante con los esfuerzos por identificar y controlar la trazabilidad de los productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, Senasa dispuso, a . . .

Siguiendo adelante con los esfuerzos por identificar y controlar la trazabilidad de los productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, Senasa dispuso, a través de la resolución 1175/2024, que todos los agroquímicos pasarán a estar en forma obligatoria bajo la órbita del Sistema Nacional de Trazabilidad, a partir del 1° de abril de 2025.

“La incorporación de los productos de uso agrícola al sistema en cuestión permitirá ampliar el espectro de control de su comercialización, desarrollar la información referida a los envases vacíos y brindar una herramienta de verificación sencilla al usuario final, en la medida en que los productos trazados pueden ser consultados a través de la fácil lectura de un Código QR  impreso en ellos”, señalaron desde Senasa, añadiendo que la medida también es clave para “la preservación del medio ambiente, ya que se traduce en un mayor control de los envases vacíos”.

Hasta ahora, la resolución 369/2021 disponía que los insumos que se encontraban en el marco de los alcances y obligaciones de este sistema eran: “Ácido 2,4-Diclorofenoxiacético (2,4 D); Abamectina; Alfacipermetrina; Arseniato De Cobre Cromatado (C.C.A.); Bifentrin; Brodifacoum; Bromadiolona; Bromuro De Metilo; Carbofuran; Cloropicrina; Clorpirifos; Deltametrina; Dicloropropeno (1,3 Dicloropropeno); Difethialone; Fenpropatrina; Fosfuro De Aluminio; Fosfuro De Magnesio; Fostiazate; Glifosato; Lambdacialotrina; Metidatión; Metiocarb; Metomil; Octanoato De Ioxinil; Oxidemetón Metil; Piridaben; Pirimicarb; Sales C.C.A.; Tiodicarb Y Zetametrina”.

Ahora, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva resolución, específicamente en el inciso b del artículo 16, se establece que “todos los productos fitosanitarios que no se encuentren mencionados en el inciso anterior, deberán cumplir con un período de transición a contar desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 31 de marzo de 2025, en el cual no se exigirán los requisitos y las obligaciones establecidos en el referido Sistema”.

“Vencido dicho plazo, se encontrarán obligados a cumplimentar lo dispuesto en el presente acto normativo y su incumplimiento será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 18 de la presente resolución”, se aclara luego.

La única excepción a esta modificación será los productos de la “línea jardín” y los fitosanitarios definidos como “preservadores de madera”, con toxicología Clase IV, “por tener una cadena de distribución especial, la cual será contemplada en una etapa futura”, según aclara la resolución.

Desde la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (Casafe), su coordinador técnico, Federico Elorza, explicó a Bichos de Campo: “Lo que quiere decir esto es que hoy el 100% de los productos fitosanitarios quedan incluidos dentro del sistema de trazabilidad, salvo la línea jardín y aquellos para tratamiento de maderas. En su momento, cuando salió el sistema de trazabilidad, los cerca de 30 de productos incluidos representaban aproximadamente un 80% a 85% del mercado total de fitosanitarios, y ahora se terminó de incorporar todo el resto de los productos al sistema”.

Fuente: Bichos de Campo

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