Union Europea : Nuevas reglas para las inspecciones ante y post mortem en mataderos y granjas
El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2025/687, que introduce cambios clave en las inspecciones en mataderos y granjas ante mortem y post mortem de animales destinados al consumo.
La nueva norma modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 y refuerza los controles para determinados animales según su origen o situación sanitaria.
Más inspecciones para animales sin estatus sanitario reconocido
A partir de la entrada en vigor, los bovinos, ovinos y caprinos procedentes de granjas sin estatus de libre de tuberculosis o brucelosis deberán pasar inspección obligatoria, tanto antes como después del sacrificio.
También será obligatoria la inspección en animales procedentes de zonas restringidas o cuando existan controles adicionales por enfermedades emergentes o listadas por la OMSA.
Nuevas reglas para inspecciones ante mortem en la explotación
El Reglamento detalla en qué casos puede realizarse la inspección ante mortem en la granja de procedencia. Podrán beneficiarse especies como aves para foie gras, caza de cría, vacuno, ovino, porcino y solípedos, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Entre las novedades:
- El certificado sanitario puede acompañar al animal o enviarse por adelantado en cualquier formato.
- Se especifican los modelos de certificados sanitarios válidos, recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.
- En el caso de caza de cría, se podrá permitir el sacrificio hasta 28 días después de la emisión del certificado si se trata de ventas directas en pequeñas cantidades (máx. 50 animales al año por explotación).
Mayor coherencia normativa en los certificados y excepciones
El texto adapta referencias legales y certificaciones para evitar ambigüedades. Sustituye menciones a reglamentos ya derogados e integra las nuevas condiciones del Reglamento (CE) 853/2004, que regula el sacrificio en origen y la manipulación de carne.
Ajustes técnicos en la terminología sanitaria
Aunque de menor impacto para los operadores, el Reglamento también actualiza la nomenclatura oficial de ciertas enfermedades. Así, se sustituye “tuberculosis” por “infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis” y “brucelosis” por “infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis”, en línea con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/429.
Aplicación directa en todos los Estados miembros
El nuevo reglamento será aplicable 20 días después de su publicación y tendrá efecto directo en todos los países de la UE. Los operadores deben revisar sus protocolos para adaptarse a los nuevos requisitos de inspección, certificación y documentación.